Frenar antes del radar y seguir a velocidad prohibida. La DGT y su medida para pillar a los tramposos
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El exceso de velocidad es la infracción más habitual en la carreteras españolas y está detrás de muchos accidentes de tráfico, razón por la cual la DGT mantiene una vigilancia constante en todo el territorio nacional.
El organismo dirigido por Pere Navarro se ha dado cuenta de que algunos conductores frenan ante la presencia de un radar, algo muy peligroso, sobre todo en autovías y autopistas, así que ha creado los bautizados como radares de tramo.
Este tipo de radares controlan la velocidad media en un determinado tramo de la vía y no la velocidad instantánea en un único punto de la misma como hacen el resto de radares, ya sean móviles o fijos. Para ello, utilizan varias cámaras de visión artificial sincronizadas y situadas en ambos extremos de la carretera.
Dichas cámaras cuentan con sensores que calculan la velocidad media de cada vehículo en dicho tramo y, en caso de superar la velocidad máxima permitida, envían la información al Centro de Gestión de Denuncias Automatizadas.
¿Qué son lo radares de tramo y cómo funcionan?
Los radares de tramo no usan un radar propiamente dicho, sino un conjunto de cámaras de visión artificial cuyo funcionamiento es muy parecido al de los semáforos de algunas ciudades.
Se coloca una cámara por carril, la cual graba continuamente a los vehículos que circulan por la vía mediante una luz continua de infrarrojos. Las cámaras están sincronizadas por satélite y fibra óptima, de manera que los relojes marquen la misma hora.
Los datos recogidos se sincronizan en un ordenador, que calcula los tiempos de paso y la velocidad media a la que circula cada vehículo. Si alguno de ellos supera la velocidad media máxima permitida en la carretera, recibirá la sanción correspondiente.
Por lo tanto, con los radares de tramo ya no sirve de nada frenar antes de un radar porque lo que en realidad se calcula es la velocidad media. En estos momentos, la DGT cuenta con unos 100 radares de este tipo repartidos por todo el territorio nacional. El que más multa pone es el situado en la A-4 a su paso por Jaen (PK. 245,99).
El artículo 53 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir la velocidad de su vehículo, deberá cerciorase de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».
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